Asistencia Medica
Permiso por Asistencia Médica
Hecho causante
Necesidad de asistencia médica (pública o privada) que no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo.
Se entiende por asistencia médica:
- Consulta médica
- Exploración médica
- Pruebas diagnósticas
- Sesiones de tratamiento médico continuado (ej: diálisis, radioterapia, quimioterapia, transfusiones, etc.)
- Exploración médica que requiera acompañante (ej: gastroscopia, colonoscopia, dilatación de pupilas) cuando el sujeto es cónyuge/pareja de hecho o familiar de primer grado (sin necesidad de que sea dependiente).
- Tratamiento previo a la consulta/exploración que coincida con el horario de trabajo y sea incompatible con el mismo (ej: preparación para colonoscopia).
Sujetos del hecho causante
- El propio empleado/a público/a.
- Hijo/a menor de edad.
- Familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que sea dependiente (no pueda valerse por sí mismo por edad, enfermedad o discapacidad).
Nota: No es necesario que el dependiente tenga reconocido legalmente un grado de dependencia.
Descripción
- Permiso no recuperable.
- Por el tiempo estrictamente indispensable para el desplazamiento y la asistencia médica durante el horario obligatorio de la jornada.
- Si es una intervención quirúrgica sin hospitalización (sin reposo domiciliario) y el tiempo indispensable supera la jornada diaria, se concede el permiso por toda la jornada.
Derecho individual
- Es un derecho individual del empleado público.
- Puede ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, pero solo por uno de ellos si ambos trabajan.
- Excepción: en caso de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, el permiso puede ser disfrutado por ambos progenitores (según el Anexo del Real Decreto 1148/2011).
Duración
- Por el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada laboral en la que se recibe la asistencia.
Tramitación y requisitos
Solicitud
- Se solicita cuando sea necesario acudir al médico y no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo.
Requisitos documentales
- Acreditación de la asistencia médica:
* Justificante con fecha y hora de la cita (y, si es posible, hora de salida del centro sanitario).
- Acreditación de parentesco (si aplica):
* Declaración responsable, libro de familia, certificado de nacimiento, matrimonio, inscripción como pareja de hecho, documento notarial, etc. * Si se presenta declaración responsable, la Gerencia podrá solicitar documentación adicional.
- Acreditación de no poder asistir fuera del horario laboral:
* El órgano competente podrá solicitar certificado del centro médico que acredite que no es posible ser atendido en horario distinto al laboral.
Concesión
- Derecho reglado.
- Si la Gerencia deniega, deberá motivarlo por escrito y las horas empleadas se considerarán como horas laborales pendientes.
Efectos
- Permiso retribuido.
- Se computa como servicio efectivo a todos los efectos.