Asistencia Medica

De Supervision G.A.I. Almansa
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Permiso por Asistencia Médica

Hecho causante

Necesidad de asistencia médica (pública o privada) que no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo.

Se entiende por asistencia médica:

  • Consulta médica
  • Exploración médica
  • Pruebas diagnósticas
  • Sesiones de tratamiento médico continuado (ej: diálisis, radioterapia, quimioterapia, transfusiones, etc.)
  • Exploración médica que requiera acompañante (ej: gastroscopia, colonoscopia, dilatación de pupilas) cuando el sujeto es cónyuge/pareja de hecho o familiar de primer grado (sin necesidad de que sea dependiente).
  • Tratamiento previo a la consulta/exploración que coincida con el horario de trabajo y sea incompatible con el mismo (ej: preparación para colonoscopia).

Sujetos del hecho causante

  • El propio empleado/a público/a.
  • Hijo/a menor de edad.
  • Familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que sea dependiente (no pueda valerse por sí mismo por edad, enfermedad o discapacidad).

Nota: No es necesario que el dependiente tenga reconocido legalmente un grado de dependencia.

Descripción

  • Permiso no recuperable.
  • Por el tiempo estrictamente indispensable para el desplazamiento y la asistencia médica durante el horario obligatorio de la jornada.
  • Si es una intervención quirúrgica sin hospitalización (sin reposo domiciliario) y el tiempo indispensable supera la jornada diaria, se concede el permiso por toda la jornada.

Derecho individual

  • Es un derecho individual del empleado público.
  • Puede ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, pero solo por uno de ellos si ambos trabajan.
  • Excepción: en caso de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, el permiso puede ser disfrutado por ambos progenitores (según el Anexo del Real Decreto 1148/2011).

Duración

  • Por el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada laboral en la que se recibe la asistencia.

Tramitación y requisitos

Solicitud

  • Se solicita cuando sea necesario acudir al médico y no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo.

Requisitos documentales

  • Acreditación de la asistencia médica:
 * Justificante con fecha y hora de la cita (y, si es posible, hora de salida del centro sanitario).
  • Acreditación de parentesco (si aplica):
 * Declaración responsable, libro de familia, certificado de nacimiento, matrimonio, inscripción como pareja de hecho, documento notarial, etc.
 * Si se presenta declaración responsable, la Gerencia podrá solicitar documentación adicional.
  • Acreditación de no poder asistir fuera del horario laboral:
 * El órgano competente podrá solicitar certificado del centro médico que acredite que no es posible ser atendido en horario distinto al laboral.

Concesión

  • Derecho reglado.
  • Si la Gerencia deniega, deberá motivarlo por escrito y las horas empleadas se considerarán como horas laborales pendientes.

Efectos

  • Permiso retribuido.
  • Se computa como servicio efectivo a todos los efectos.

Documento original

Archivo:2.11 Asistencia médica 03junio2025.pdf