Permiso Parental
Permiso Parental
Hecho y sujetos del hecho causante
Cuidado de:
- Hijos a cargo (biológicos o adoptivos).
- Niños/as en guarda con fines de adopción o en acogimiento (más de 1 año de duración).
Límite de edad: hasta que el niño o niña cumpla 8 años.
Descripción
- El permiso puede solicitarse en cualquier momento antes de que el niño cumpla 8 años.
- El disfrute debe finalizar como máximo en la fecha de cumplimiento de los 8 años.
- En caso de acogimiento, debe tener una duración mínima de 12 meses previos a la solicitud.
Duración
- Duración máxima: 8 semanas por cada hijo, hija o menor acogido (para todo el periodo hasta los 8 años, no son anuales).
- Límite: fecha de cumplimiento de los 8 años.
- Extinción anticipada: si durante el disfrute concluye el acogimiento, el permiso se extingue.
Reglas de disfrute
- Debe disfrutarse por semanas completas (7 días consecutivos, incluyendo festivos).
- Puede disfrutarse de forma continuada o discontinua (siempre por semanas completas).
- Habitualmente es a tiempo completo, pero puede solicitarse a tiempo parcial si las necesidades del servicio lo permiten.
- Si es a tiempo parcial, se mantienen las 8 semanas máximas, pero la retribución se ajusta a la jornada parcial trabajada.
Tramitación y requisitos
Solicitud
- Presentar con 15 días de antelación como mínimo.
- En la solicitud deben especificarse las fechas de inicio y fin:
* Si es continuo: fechas de inicio y fin del permiso. * Si es discontinuo: fechas de inicio y fin de cada semana completa solicitada. Las semanas restantes deberán solicitarse mediante nuevas solicitudes.
¿Quién puede solicitarlo?
- Puede ser solicitado por cada progenitor, adoptante o acogedor respecto a cada niño/a a su cargo.
- Ambos progenitores pueden solicitarlo para el mismo niño/a.
- Si ambos trabajan en la misma unidad y el disfrute simultáneo altera el funcionamiento, la unidad podrá aplazar la concesión ofreciendo una alternativa más flexible.
Requisitos documentales
- Acreditación de parentesco o acogimiento:
* Libro de familia, declaración responsable u otra documentación que acredite la filiación. * En caso de acogimiento: certificado de la entidad tutelar que acredite la fecha de nacimiento y el tiempo de guarda o acogimiento (preferentemente, en lugar de la resolución judicial o administrativa por ser datos muy sensibles).
- Acreditación de la edad: documentación que acredite que el niño es menor de 8 años.
Concesión
- Derecho reglado (la administración debe concederlo si se cumplen los requisitos).
- Si la Gerencia deniega, deberá motivarlo por escrito.
- Antes de la denegación, se requerirá a la persona solicitante para que proponga fechas alternativas, aplazando la concesión.
- La persona solicitante debe comunicar cualquier circunstancia sobrevenida o la extinción del acogimiento.
Efectos
- Permiso no retribuido (salvo futuras modificaciones legales).