Permiso Parental

De Supervision G.A.I. Almansa
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Permiso Parental

Hecho y sujetos del hecho causante

Cuidado de:

  • Hijos a cargo (biológicos o adoptivos).
  • Niños/as en guarda con fines de adopción o en acogimiento (más de 1 año de duración).

Límite de edad: hasta que el niño o niña cumpla 8 años.

Descripción

  • El permiso puede solicitarse en cualquier momento antes de que el niño cumpla 8 años.
  • El disfrute debe finalizar como máximo en la fecha de cumplimiento de los 8 años.
  • En caso de acogimiento, debe tener una duración mínima de 12 meses previos a la solicitud.

Duración

  • Duración máxima: 8 semanas por cada hijo, hija o menor acogido (para todo el periodo hasta los 8 años, no son anuales).
  • Límite: fecha de cumplimiento de los 8 años.
  • Extinción anticipada: si durante el disfrute concluye el acogimiento, el permiso se extingue.

Reglas de disfrute

  • Debe disfrutarse por semanas completas (7 días consecutivos, incluyendo festivos).
  • Puede disfrutarse de forma continuada o discontinua (siempre por semanas completas).
  • Habitualmente es a tiempo completo, pero puede solicitarse a tiempo parcial si las necesidades del servicio lo permiten.
  • Si es a tiempo parcial, se mantienen las 8 semanas máximas, pero la retribución se ajusta a la jornada parcial trabajada.

Tramitación y requisitos

Solicitud

  • Presentar con 15 días de antelación como mínimo.
  • En la solicitud deben especificarse las fechas de inicio y fin:
 * Si es continuo: fechas de inicio y fin del permiso.
 * Si es discontinuo: fechas de inicio y fin de cada semana completa solicitada. Las semanas restantes deberán solicitarse mediante nuevas solicitudes.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Puede ser solicitado por cada progenitor, adoptante o acogedor respecto a cada niño/a a su cargo.
  • Ambos progenitores pueden solicitarlo para el mismo niño/a.
  • Si ambos trabajan en la misma unidad y el disfrute simultáneo altera el funcionamiento, la unidad podrá aplazar la concesión ofreciendo una alternativa más flexible.

Requisitos documentales

  • Acreditación de parentesco o acogimiento:
 * Libro de familia, declaración responsable u otra documentación que acredite la filiación.
 * En caso de acogimiento: certificado de la entidad tutelar que acredite la fecha de nacimiento y el tiempo de guarda o acogimiento (preferentemente, en lugar de la resolución judicial o administrativa por ser datos muy sensibles).
  • Acreditación de la edad: documentación que acredite que el niño es menor de 8 años.

Concesión

  • Derecho reglado (la administración debe concederlo si se cumplen los requisitos).
  • Si la Gerencia deniega, deberá motivarlo por escrito.
  • Antes de la denegación, se requerirá a la persona solicitante para que proponga fechas alternativas, aplazando la concesión.
  • La persona solicitante debe comunicar cualquier circunstancia sobrevenida o la extinción del acogimiento.

Efectos

  • Permiso no retribuido (salvo futuras modificaciones legales).

Documento original

Archivo:2.30 Permiso Parental 03junio2025.pdf