Traslado de cadáveres
Condiciones y requisitos para el traslado de cadáveres
1. Fallecimientos en Castilla-La Mancha
A. Traslados dentro de Castilla-La Mancha
Una vez obtenido el certificado médico de defunción, se puede proceder al transporte inmediato y directo del cadáver hasta el domicilio del difunto, velatorio, tanatorio o depósito de cadáveres del cementerio, salvo en los casos de intervención judicial o cadáveres tipo 1.
Como norma general, no precisará autorización sanitaria. Se realizará en féretro común, sin utilizar medios de recubrimiento definitivo del cadáver, mediante vehículo tipo furgón dotado de sistema de climatización y por funeraria legalmente autorizada.
Supuestos en los que es necesaria autorización sanitaria para realizar el traslado dentro de Castilla-La Mancha
- Cuando se realice en los meses de junio a septiembre (ambos inclusive) y se prevea una duración superior a 3 horas.
- Cuando se vaya a realizar pasadas 48 horas desde la defunción. En este caso será necesaria la conservación temporal del cadáver.
Será obligatoria la utilización de féretro de traslado y que se realice por funeraria legalmente autorizada.
B. Traslados a otra Comunidad Autónoma
Los traslados que excedan del ámbito territorial de Castilla-La Mancha requieren:
- Esperar 24 horas tras el fallecimiento.
- Certificado médico de defunción.
- Autorización sanitaria.
- Utilización de féretro de traslado.
- Realización por funeraria legalmente autorizada.
C. Traslados al extranjero
Se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
- La autorización para la salida de España de un cadáver se solicitará por los familiares o representantes del fallecido al Consulado acreditado en España del país de destino.
En la solicitud se hará constar
- Nombre, apellidos y domicilio del fallecido.
- Fecha, lugar y causa de la defunción.
- Transporte que se va a utilizar.
- Lugar o puesto fronterizo por donde se verificará la salida del cadáver del territorio nacional.
- País de destino.
Documentación a adjuntar
- Certificado médico de defunción.
- Procedimiento de embalsamamiento.
La autoridad consular solicitará la autorización de salida del cadáver a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social que corresponda.
2. Fallecimientos fuera de Castilla-La Mancha
A. Traslados desde otra Comunidad Autónoma a Castilla-La Mancha
Se hará según la normativa del lugar de origen o partida.
B. Traslados desde el extranjero a Castilla-La Mancha
Se presentará instancia de autorización al Cónsul español, en la que se especificará:
- Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
- Nombre, apellidos y último domicilio del difunto.
- Fecha de la defunción, causa de la misma y lugar en el que se halle el cadáver.
- Medio de transporte que haya de emplearse para el traslado.
- Frontera, puerto o aeropuerto por los que haya que verificar la entrada del cadáver en España y, en su caso, la salida.
- Cementerio o lugar autorizado en que haya de ser inhumado o incinerado.
Documentación a adjuntar
- Certificado médico expresivo de la enfermedad determinante de la muerte o permiso de la Autoridad Judicial en caso necesario.
- Certificado médico del procedimiento de embalsamamiento o conservación empleados.
- Certificado de defunción del Registro Civil local.
- Copia de petición de la autorización.
El cierre del féretro será presenciado por un funcionario del consulado, quien levantará acta y expedirá un documento para el traslado del cadáver.
3. Obtención de autorización sanitaria para el traslado de cadáveres
3.1 Expedición de la autorización
La autorización sanitaria podrá ser expedida por:
- Médicos de los equipos de atención primaria.
- Médicos de asistencia pública domiciliaria o de cupo.
- Médicos de guardia de los puntos de atención continuada o servicios de urgencias.
- Médicos responsables de la guardia hospitalaria.
En estos casos se remitirá copia a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.
3.2 Supuestos en los que la autorización corresponde a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social
- Traslados al extranjero.
- Cuando se requiera la realización de conservación temporal o embalsamamiento del cadáver.
- Cadáveres exhumados.
3.3 Solicitud
El impreso de solicitud se puede obtener:
- A través del área de descargas.
- En la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.
- Centros sanitarios.
- Funerarias.
Se cumplimentará por un familiar o representante legal del fallecido.
Documentación a adjuntar
- Certificado médico de defunción (en el que se especificará fecha, hora y causa fundamental del fallecimiento), excepto en los casos de intervención judicial, en los que será suficiente la presentación de la autorización judicial.
- En los casos de inhumación, se adjuntará la licencia de enterramiento. Con anterioridad a la obtención de dicha licencia, se podrá obtener la autorización para el transporte de forma condicionada.
3.4 Documentación durante el traslado
Durante el trayecto del traslado deberá estar disponible en todo momento una copia de la documentación (autorización sanitaria, certificado médico de defunción y licencia de enterramiento, en su caso). Otra copia será entregada al Ayuntamiento o entidad titular del cementerio o crematorio de destino.
Resumen de requisitos
| Tipo de traslado | Espera mínima | Autorización sanitaria | Féretro de traslado | Funeraria autorizada |
|---|---|---|---|---|
| Dentro de CLM (general) | No | No | No (féretro común) | Sí |
| Dentro de CLM (jun-sep >3h o >48h) | No | Sí | Sí | Sí |
| A otra CCAA | 24h | Sí | Sí | Sí |
| Al extranjero | Variable | Sí (Consulado + Delegación Provincial) | Sí | Sí |