Permisos por fallecimiento

De Supervision G.A.I. Almansa
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Permiso por Fallecimiento

Hechos causantes

a) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad:

  • 3 días laborables si el fallecimiento se produce en la misma localidad.
  • 5 días laborables si es en distinta localidad.

b) Fallecimiento de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad:

  • 2 días laborables si es en la misma localidad.
  • 4 días laborables si es en distinta localidad.

Definición de localidad

  • Misma localidad: cuando coincide con la localidad de residencia habitual del trabajador o con la localidad del puesto de trabajo.
  • Distinta localidad: cuando es distinta a ambas (residencia habitual y puesto de trabajo).

Duración y cómputo

Parentesco Misma localidad Distinta localidad
Cónyuge, pareja de hecho o 1er grado 3 días laborables 5 días laborables
2º grado de consanguinidad o afinidad 2 días laborables 4 días laborables

Reglas de cómputo

  • Se consideran días laborables (excluye sábados, domingos y festivos, salvo que sean días de trabajo para el empleado).
  • Los días deben disfrutarse de forma consecutiva (no se permite disfrute discontinuo).
  • El empleado puede optar por empezar el mismo día del fallecimiento o el día siguiente.
  • Si la ausencia comienza una vez iniciada la jornada, el cómputo empieza al día siguiente (siempre que se haya trabajado al menos la mitad de la jornada).
  • Si durante otro permiso (hospitalización, etc.) se produce un fallecimiento, el permiso de fallecimiento comienza al finalizar el permiso anterior.

Tramitación

Solicitud

  • Mediante solicitud oficial.
  • En caso de urgencia: comunicación telefónica o por el medio más rápido, sin perjuicio de la solicitud posterior por escrito.

Requisitos (plazo: 15 días)

  • Acreditación del fallecimiento: certificado del centro hospitalario, del tanatorio o certificado de defunción.
  • Acreditación del parentesco: declaración responsable, certificado de matrimonio, libro de familia, etc.

Concesión

  • El derecho al disfrute es inmediato al hecho causante, con independencia de la resolución administrativa.
  • Si la Gerencia deniega la justificación, los días disfrutados se considerarán como días de asuntos particulares.

Efectos

  • Permiso retribuido.
  • El tiempo se computa como servicio efectivo a todos los efectos.

Documento original

Archivo:2.10 Fallecimiento familiar 03junio2025.pdf