Grabacion a profesionales
Grabación de imágenes de profesionales sanitarios en la vía pública
Contexto
La GUETS (Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias) solicitó un informe sobre la posibilidad de dictar una instrucción que regule la situación en la que terceras personas graban a profesionales sanitarios durante la atención a un paciente en la vía pública, así como el destino posterior de dichas grabaciones (uso privado, quejas, denuncias, difusión en redes sociales, etc.).
Consideración principal
No resulta jurídicamente posible dictar una instrucción que imponga obligaciones, prohibiciones o sanciones a personas ajenas a la organización (viandantes, familiares, periodistas, agentes de la Guardia Civil, etc.).
La potestad de autoorganización de la Administración permite regular la actuación de su propio personal, pero no habilita para prohibir grabar en la vía pública a ciudadanos que no estén en situación de especial sujeción o dependencia.
Lo más adecuado es difundir entre los profesionales sanitarios información sobre los derechos que les asisten para proteger su propia imagen y la intimidad del paciente.
Marco legal: protección de datos
La grabación de imágenes o sonido de personas identificadas o identificables constituye un tratamiento de datos personales (RGPD).
Excepción doméstica: Quedan excluidos los tratamientos realizados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (ámbito familiar, privado, sin difusión).
En el contexto sanitario, la grabación puede revelar datos relativos a la salud del paciente (categoría especial de datos), lo que agrava la protección requerida.
Tres escenarios posibles
Escenario 1: Captación puntual sin interferencia
- Mera captación de imágenes en la vía pública.
- Sin captación identificable del paciente o profesional.
- Sin difusión más allá del uso estrictamente privado.
Conclusión: No hay datos personales que proteger. Queda fuera del RGPD.
Escenario 2: Grabación identificable
La grabación recoge de manera identificable al paciente (lesiones, síntomas, conversaciones clínicas, maniobras, medicación, etc.) o al profesional sanitario.
a) Grabación del paciente
- Revela datos de salud (categoría especial).
- Afecta al derecho a la intimidad y confidencialidad clínica (Ley 41/2002).
- La excepción doméstica solo operaría si un familiar graba para recordar indicaciones, sin difundir, sin captar innecesariamente a terceros y en ámbito estrictamente familiar.
b) Grabación del profesional sanitario
- Curiosidad: si un viandante graba por mera curiosidad, sin difusión, podría considerarse incluido en el ámbito doméstico (aunque la AEPD tiene dudas, ya que se realiza en el ámbito laboral, no en relaciones familiares).
- Reclamación/denuncia: si la finalidad es documentar una posible irregularidad para presentar queja o denuncia, la grabación NO queda en el ámbito doméstico. La persona que graba pasa a estar sometida al RGPD y debe contar con una base de legitimación (ej: interés legítimo para la defensa de derechos).
Importante: Que la grabación no quede amparada por la excepción doméstica no la convierte en ilícita, pero obliga a respetar los principios del RGPD (finalidad, minimización, conservación, seguridad, etc.).
Dificultad práctica: Resulta muy difícil imaginar que la grabación afecte solo al profesional. Lo habitual es que también alcance al paciente, comprometiendo gravemente el derecho fundamental del paciente a la intimidad.
Escenario 3: Difusión posterior
a) Difusión con finalidad informativa (periodística)
- Debe ponderarse la libertad de información con los derechos a la intimidad, propia imagen y protección de datos.
- La Ley Orgánica 1/1982 contempla supuestos en los que la imagen puede difundirse si existe relevancia pública (art. 8.2).
- Cargo público, notoriedad o proyección pública: No parece aplicable a sanitarios (más bien a Consejero de Sanidad, Director-Gerente, etc.).
- Doctrina del TC (STC 72/2007): Aplicable a fuerzas y cuerpos de seguridad, no trasladable automáticamente a sanitarios.
- Imagen meramente accesoria: Sí podría aplicarse en casos de catástrofes, accidentes múltiples, etc. (art. 8.2.c).
Importante: Aunque LO 1/1982 permita la difusión, el RGPD exige además base jurídica adecuada y respeto a los principios de protección de datos.
b) Denuncia en redes sociales
- Todo ciudadano tiene derecho a criticar el funcionamiento de los servicios públicos.
- Pero esa libertad NO legitima la difusión de la imagen de un profesional concreto si la identificación no es necesaria para expresar la crítica, o si la difusión resulta desproporcionada.
c) Publicación vejatoria, intimidatoria o de hostigamiento
- El supuesto más grave.
- Afecta gravemente a la dignidad profesional.
- El profesional puede ejercer:
* Derecho de rectificación en Internet (art. 85). * Derecho al olvido en servicios de redes sociales.
Deber de la Administración (SESCAM)
Aunque no pueda prohibir grabar en la vía pública, el SESCAM tiene el deber de actuar cuando:
- La grabación afecte a su personal en el ejercicio de sus funciones.
- Comprometa la dignidad del profesional.
- Interfiera en la prestación del servicio.
- Revele datos personales de pacientes (especialmente salud).
Medidas de apoyo al profesional:
- Asistencia en la solicitud de retirada del contenido ante la plataforma o red social.
- Requerimiento al autor para que cese y suprima el contenido.
- Reclamación ante la AEPD.
- Valoración de acciones civiles o penales.
- Petición razonada de expediente sancionador (Ley 5/2010).
Base legal: El personal estatutario tiene reconocido el derecho a recibir asistencia y protección de las Administraciones en el ejercicio de su profesión (art. 17.1.h del Estatuto Marco).
Documento original
Archivo:INFORME GRABACION A PROFESIONALES GUETS EN VIA PUBLICA.report.pdf