Servicios funerarios para personas sin recursos
Instrucciones de fecha 18 de diciembre de 2023 para la actuación de la prestación de servicios funerarios de personas fallecidas en establecimientos dependientes del SESCAM que tengan identidad desconocida, no dispongan de recursos económicos o cuyos familiares rehúsen hacerse cargo del finado
Estas instrucciones se adoptan dentro de la legislación vigente al efecto, a saber, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio y el Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de la Consejería de Sanidad en Castilla-La Mancha, para el caso del fallecimiento de personas cuya identidad es desconocida; o de personas que no dispongan de familiares que puedan hacerse cargo del finado; o de personas sin recursos económicos personales o familiares que puedan hacer frente a los gastos mortuorios que se ocasionan.
Cuando estos fallecimientos se producen en las instalaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 59.1 del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Consejería de Sanidad en Castilla-La Mancha, los gastos derivados de la prestación de servicios funerarios deben ser asumidos por el Centro Sanitario donde se produjo el fallecimiento. Esta obligación hace que sea necesario el establecimiento de un protocolo que permita a los responsables de los centros donde se suceden estos hechos actuar con todas las garantías para el fallecido y para el propio organismo.
Por todo lo anterior, esta Dirección-Gerencia en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 4 del Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del SESCAM adopta las siguientes,
INSTRUCCIONES
PRIMERO: OBJETO.
Es objeto de las presentes instrucciones el protocolo a seguir para la provisión del féretro, transporte del cadáver e inhumación en aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento de personas en centros dependientes por el SESCAM que tengan identidad desconocida; de los que fallezcan no disponiendo de herederos que puedan hacerse cargo del mismo; o bien de aquellas personas que, teniendo herederos, éstos rehúsen hacerse cargo del finado.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes instrucciones serán de aplicación a las siguientes situaciones:
1. Fallecimiento de personas en centros dependientes o tutelados por el SESCAM con identidad desconocida. 2. Fallecimiento de personas en centros dependientes o tutelados por el SESCAM cuyos herederos o familiares rehúsan hacerse cargo del cadáver. 3. Fallecimiento de personas dependientes o tutelados por el SESCAM que no dispongan de recursos económicos para hacer frente a los gastos mortuorios.
TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE PERSONAS FALLECIDAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA.
Producido el fallecimiento sin que haya sido posible la identificación del finado, por parte de la Gerencia del Centro se procederá a comunicar la situación al Juzgado de Guardia correspondiente al Partido Judicial donde esté situado el centro donde se ha producido el hecho para que, a partir de ese momento, sea el Juez competente al efecto quien ordene las actuaciones a seguir. En este momento el finado pasará a considerarse "cadáver judicial", de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/1999 de 1 de junio de Sanidad Mortuoria.
Si de las actuaciones seguidas se dedujese la imposibilidad de su identificación y el Juez competente al efecto ordenase la inhumación del mismo, la Gerencia del Centro donde se ha producido el hecho causante, a través de la concertación de contrato menor de servicios, dispondrá los medios necesarios a los efectos de hacerse cargo de la provisión del féretro, transporte del cadáver e inhumación del finado.
Si por el contrario de las actuaciones judiciales seguidas se identificara al finado, se operará de conformidad con lo establecido en los apartados relativos a aquellas situaciones cuyos herederos o familiares no se hagan cargo del fallecido.
CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE PERSONAS FALLECIDAS CUYOS HEREDEROS REÚSAN HACERSE CARGO DEL MISMO.
En este caso pueden darse dos circunstancias:
A) Herederos conocidos al momento del fallecimiento
Para el caso en el que el fallecido sea persona que disponga de herederos o familiares que pudieran hacerse cargo del mismo, por parte de la Gerencia del Centro se procederá a la entrega del cadáver en los términos que habitualmente se opera en el Centro.
Si estos herederos o familiares rehusaran hacerse cargo del mismo, se les apercibirá de lo establecido en el artículo 1894 Código Civil, que expresa que "Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle", lo cual supone que los gastos funerarios que pudieran devengarse deberán ser soportados por las siguientes personas, en el siguiente orden:
1º. El cónyuge o persona con relación de análoga convivencia conyugal. 2º. Los descendientes de grado más próximo. 3º. Los ascendientes también de grado más próximo. 4º. Los hermanos, estando obligados en último lugar los que sólo lo sean de madre o padre.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código Civil que expone que,
"La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1.° Al cónyuge.
2.° A los descendientes de grado más próximo.
3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos".
Si, una vez apercibidos de su obligación, los familiares mantuvieran su rechazo a hacerse cargo del finado, por parte de la Gerencia del Centro, o por parte del trabajador social del mismo – según operativa habitual del centro – se procederá a realizar consulta en el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, a los efectos de averiguar si el finado disponía de póliza de decesos.
Para el caso en que el fallecido no hubiera concertado póliza de decesos con compañía aseguradora alguna, por parte de la Gerencia del Centro se dispondrán los medios necesarios para proceder a la provisión del féretro, transporte del cadáver e inhumación del mismo, previo apercibimiento a los familiares o herederos de que los gastos que se ocasiones por estas actuaciones se realizarán a su costa.
Una vez efectuado el pago de los servicios, la gerencia del centro trasladará al Gabinete Jurídico de la JCCM el asunto para que realicen las actuaciones judiciales pertinentes para su recobro.
B) Herederos o familiares desconocidos al momento del fallecimiento
En este supuesto, una vez certificada la defunción, la Gerencia del Centro ordenará el depósito del cuerpo en la morgue del centro por plazo de 10 días naturales a los efectos de permitir que pueda ser reclamado por heredero o familiar.
Simultáneamente, la Gerencia del Centro – o el trabajador social del mismo – procederá a formalizar solicitud en el Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado de últimas voluntades, así como se procederá a la consulta en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, por si el fallecido tuviera concertada póliza de decesos.
Si el finado no tuviera concertado póliza de decesos, por parte de la Gerencia del Centro se dispondrán los medios necesarios para proceder a la provisión del féretro, transporte del cadáver e inhumación del mismo. Si tuviera póliza de decesos, se operará como de costumbre.
De igual modo, y a los efectos de poder localizar bienes y rentas del finado, la Gerencia del Centro procederá a cursar solicitud a la Agencia Tributaria para que informe sobre las cuentas corrientes que pueda disponer el finado. También cursará solicitud de informe a los servicios Sociales del Ayuntamiento donde residiera el fallecido si fuera conocido este dato. De igual modo procederá para solicitar información al Registro Civil así como al Catastro a los efectos de la localización de bienes.
Si de la información recabada se dedujese la existencia de bienes suficientes para hacer pago a la factura del contrato de los servicios funerarios concertado, se dará traslado al Gabinete Jurídico de la JCCM para que procedan a realizar las actuaciones pertinentes para el recobro de la factura.
Si de otro lado se comprobase la inexistencia de bienes o rentas suficientes, se procederá a la finalización del procedimiento por falta de medios económicos del fallecido.
SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES PARA TODOS LOS CASOS OBJETO DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN.
Primera: En relación con lo relativo a la manipulación de cadáveres, petición de conservación transitoria, embalsamamiento o demás situaciones que puedan darse desde el fallecimiento hasta que se haga la entrega del cadáver a la empresa de servicios funerarios para su transporte e inhumación, se estará a lo establecido en la legislación vigente al efecto, la fecha de las presentes instrucciones es el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria.
Segunda: Para el caso en el que la persona fallecida tenga residencia distinta a la española, se realizarán las actuaciones pertinentes para poner en conocimiento de los hechos ante el Consulado o Embajada competente, a los efectos de poder coordinar y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente instrucción.
Tercera: Para el caso de que por parte de la Dirección Médica se considerase de utilidad social la donación para fines científicos del cadáver, para exclusivamente aquellos casos en los que el finado tenga identidad finalmente desconocida o aquel cuyos herederos rehúsen hacerse cargo del mismo, se efectuará petición de autorización al Juzgado competente.
En Toledo, a fecha de firma.