Permiso por hospitalizacio
Permiso por Hospitalización, Accidente o Enfermedad Grave, Reposo Domiciliario
Hechos causantes
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
- Cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
Duración: 5 días laborables (sin distinguir entre misma o distinta localidad).
Definiciones importantes
- Hospitalización: incluye el parto (siempre que el ingreso hospitalario sea en un día distinto al del permiso por nacimiento) y la estancia en urgencias sin ingreso por tiempo igual o superior a 24 horas.
- Reposo/cuidado domiciliario: debe estar prescrito en documento médico, indicando que es posterior a una intervención, hospitalización, enfermedad o accidente grave.
- Alta hospitalaria: no finaliza automáticamente el permiso si el informe médico prevé reposo/cuidado domiciliario posterior.
Duración y cómputo
| Hecho causante | Sujeto | Días de permiso |
|---|---|---|
| Accidente grave | Cónyuge, pareja de hecho, familiar hasta 2º grado O conviviente que requiera cuidado | 5 días laborables (sin distinción de localidad) |
| Enfermedad grave | ||
| Hospitalización | ||
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo | ||
| Reposo/cuidado domiciliario |
Reglas de cómputo
- Días laborables (excluye sábados, domingos y festivos, salvo que sean días de trabajo).
- La persona solicitante decide cuándo comenzar el permiso, siempre que el hecho causante persista.
- Puede disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante (si es compatible con el puesto y las necesidades del servicio).
- El permiso se extingue automáticamente al desaparecer el hecho causante.
- Si el hecho causante comienza durante vacaciones o suspensión, no se puede disfrutar después a menos que persista.
Ampliación excepcional (enfermedad muy grave)
- Sujeto: familiar de 1er grado, cónyuge o pareja de hecho.
- Ampliación: hasta 10 días laborables más.
- Requisitos: atención que no puedan prestar especialistas o instituciones, y haber agotado los días de asuntos particulares del año en curso y del siguiente (anticipables).
Cómputo de dos hechos causantes sucesivos
- Hospitalización → Reposo domiciliario: el permiso continúa sin interrupción tras el alta.
- Fallecimiento durante permiso por hospitalización: se extingue el permiso por hospitalización y se inicia el de fallecimiento al día siguiente.
- Dos hechos causantes de distintos sujetos: se interrumpe un permiso, se inicia el otro, y luego se puede retomar el primero si persiste.
Tramitación
Solicitud
- Si es previsible (intervención programada): solicitar con antelación.
- Si es imprevisto: se puede presentar solicitud y justificación después del hecho.
- En caso de urgencia: comunicación telefónica o por el medio más rápido, sin perjuicio de la solicitud por escrito.
Requisitos (plazo: 15 días desde el final del permiso)
- Acreditación del proceso:
* Hospitalización: justificante del centro sanitario. * Accidente/enfermedad grave: informe médico que acredite la gravedad. * Reposo/cuidado domiciliario: informe médico que lo prescriba (preferiblemente con duración).
- Acreditación del parentesco:
* Certificado de matrimonio, pareja de hecho, libro de familia, certificados de nacimiento O declaración responsable. * Si se presenta declaración responsable, la Gerencia podrá solicitar documentación adicional.
- Acreditación de convivencia (si aplica):
* Certificado de empadronamiento + declaración responsable de necesidad de cuidado efectivo.
Concesión
- Reglada (derecho inmediato al hecho causante).
- Si la Gerencia deniega, los días se considerarán como de asuntos particulares (o vacaciones si están agotados).
Efectos
- Permiso retribuido.
- Se computa como servicio efectivo a todos los efectos.
Documento original
Archivo:2.10 Hospitalización, Accidente o enfermedad graves, reposo domiciliario 10junio2025.pdf