Diferencia entre revisiones de «Anticoncepción de urgencia»
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Revisión del 15:14 2 ago 2026
Instrucciones sobre Anticoncepción de Urgencia en Castilla-La Mancha
Contexto normativo
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
* Establece la dispensación gratuita de métodos anticonceptivos de urgencia en los centros sanitarios del SNS. * Financiación con cargo a fondos públicos, sin aportación por parte de la persona usuaria.
- La OMS determina que todas las mujeres y niñas con riesgo de embarazo no deseado tienen derecho a la anticoncepción de urgencia.
Ámbito de aplicación
Instrucciones dictadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM (9 de agosto de 2024).
Consideraciones sobre Anticoncepción de Urgencia en Personas Menores de Edad
1. Menores entre 16 y 17 años
- Se consideran personas autónomas capaces de tomar decisiones sobre su salud.
- No cabe pedir consentimiento a padres, madres o tutores legales, salvo en casos de incapacidad física o mental previstos en la legislación.
2. Menores de 16 años (12 a 15 años)
El personal sanitario debe determinar si la persona menor es madura o no madura, valorando:
- Capacidad para comprender la situación y la información.
- Capacidad para entender el alcance, beneficios, riesgos y consecuencias de la decisión sobre su salud.
2.1. Relación sexual consentida con persona cercana (edad y grado de desarrollo similares)
| Situación | Actuación |
|---|---|
| Persona menor MADURA | Decide por sí misma. No es necesario informar a autoridad judicial ni a padres/tutores. |
| Persona menor NO MADURA | Se debe informar a padres/tutores, que toman la decisión. Si la urgencia no admite demora, el profesional sanitario administrará el anticonceptivo para garantizar el beneficio de la menor. |
2.2. Relación sexual con persona NO cercana (edad y desarrollo no próximos)
| Situación | Actuación |
|---|---|
| Persona menor MADURA | Decide por sí misma, pero se debe informar a:
|
| Persona menor NO MADURA | Los padres/tutores toman la decisión. Se debe informar a autoridad judicial/fiscalía y a padres/tutores. Si la urgencia no admite demora, el profesional sanitario administrará el anticonceptivo para garantizar el beneficio de la menor. |
3. Menores de 12 años
- Se considera que no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance y consecuencias.
- Se requiere el consentimiento de padres, madres, tutores o representantes legales.
- Obligación legal: una relación sexual con una persona menor de 12 años se considera siempre abuso sexual según el Código Penal, por lo que debe notificarse a las autoridades judiciales.
4. Mayores de 16 años o personas emancipadas
- Se procederá a la entrega del anticonceptivo de urgencia cuando se solicite.
Resumen tabulado
| Edad | Grado de madurez | Relación cercana (edad similar) | Relación NO cercana (posible delito) |
|---|---|---|---|
| 12 a 15 años | MADURA | Decide por sí misma. No informar a nadie. | Decide por sí misma. Informar a autoridad judicial y padres. |
| 12 a 15 años | NO MADURA | Informar a padres (deciden ellos). Urgencia: profesional sanitario administra. | Informar a padres (deciden ellos) + autoridad judicial. Urgencia: profesional sanitario administra. |
| < 12 años | Requiere consentimiento de padres/tutores. Obligación de notificar a autoridades judiciales (abuso sexual). | ||
| > 16 años o emancipados | Se entrega el anticonceptivo cuando se solicita. | ||
Documento original
Consideraciones menores de edad.pdf
Acceso a la prestación
La persona usuaria puede acceder gratuitamente en:
- Centros de Atención Primaria
- Puntos de Atención Continuada (PAC)
- Consultas externas de Ginecología
- Servicios de Urgencias Hospitalarias
Procedimiento
Solicitud
- Puede ser solicitada directamente por la persona usuaria o indicada por el personal médico tras anamnesis.
- El personal sanitario verificará que se cumplen los criterios clínicos.
Dispensación
- Debe realizarse en el mismo centro donde se solicita, evitando derivaciones que retrasen el tratamiento.
- Se dispensará directamente a la persona usuaria.
- Siempre que sea posible, se verificará la toma en presencia de un profesional sanitario.
- La persona usuaria será derivada a su unidad básica asistencial para seguimiento y asesoramiento anticonceptivo posterior.
Registro
- Todas las actuaciones deben registrarse en la Historia Clínica de la persona solicitante.
- Ámbito hospitalario: formulario "Anticoncepción de Urgencia" en Mambrino XXI.
- Ámbito comunitario: formulario "Anticoncepción de Urgencia" en Turriano.
Fármacos autorizados
La anticoncepción de urgencia no es abortiva (no interrumpe un embarazo establecido). Actúa inhibiendo o retrasando la ovulación o dificultando la implantación.
Las gerencias garantizarán la disponibilidad de al menos una de estas opciones:
ACETATO DE ULIPRISTAL 30 mg
- Vía: comprimido
- Plazo: dentro de las 120 horas (5 días) siguientes a la relación sin protección o fallo del anticonceptivo.
LEVONORGESTREL 1,5 mg
- Vía: comprimido
- Plazo: dentro de las 72 horas siguientes a la relación sin protección o fallo del anticonceptivo.
Adquisición y almacenamiento
- A través de los Servicios de Farmacia de las gerencias.
- Criterios de selección: eficacia, seguridad y coste-efectividad.